domingo, 1 de abril de 2018

¿Cómo cobrar una deuda en los tribunales de la República Dominicana?






Las deudas son un dolor de cabeza, tanto para la persona que las tiene, como para el acreedor, que es la persona a quien le es debida una obligación o determinada cantidad de dinero. El cobro de una deuda conlleva una serie de engorrosas situaciones, comenzando con los intentos de contacto por parte del acreedor con la persona deudora, sea vía telefónica, redes sociales, visitas domiciliarias, etcétera, por el medio que sea a veces se crean bastantes encuentros incómodos y no escapan de la posibilidad de que se produzcan altercados violentos.

       A pesar de que existe una percepción generalizada de que la justicia en República Dominicana no funciona (a pesar de la existencia de estadísticas en las que se plasma la cantidad de casos resueltos por las diferentes jurisdicciones), no es bueno recurrir a la violencia para cobrar una deuda existiendo vías legales que funcionan para obtener el cobro del dinero. En este espacio sólo nos enfocaremos en las deudas que pueden ser cobradas en los Juzgados de Paz y que no tienen ningún tipo de garantía, para que el procedimiento esté lo más claro posible y cualquier persona, aunque no tenga conocimientos de Derecho, pueda resolver este problema.

Los Juzgados de Paz, según el Código de Procedimiento Civil Dominicano, en su artículo 1, establece que puede recibir casos de deudas de dinero  hasta el monto de  veinte mil pesos (RD$20,000.00), es decir, de esta cantidad hacia abajo, por lo que si por ejemplo, a usted le deben tres mil pesos (RD$3,000.00) y no obtiene de parte del deudor el pago en el tiempo establecido, debe contratar un abogado para que este solicite al Juzgado de Paz de su municipio que ponga fecha para conocer de su demanda en cobro de pesos y después  de que le fijen una fecha, entonces debe enviar con un alguacil una intimación de pago donde se le otorga al deudor el plazo que usted considere darle para que le pague el dinero que le adeuda y en el mismo documento se le cita a esa persona para que asista a la audiencia. 

El día de la audiencia, lo importante es que su abogado se presente a la hora y fecha indicados,  con los documentos que justifiquen la demanda (intimación de pago realizada por alguacil, factura, pagaré o cualquier documento donde figure la persona que le debe y la suma de dinero y la cita para que el deudor se presente a la audiencia) solicitándole al juez que ordene el pago de la deuda. Lo bueno de este procedimiento es su sencillez y rapidez (en la mayoría de los casos) y aunque la persona que le debe el dinero no asista, si su demanda procede, el Juez de Paz ordenará  a la persona deudora, no sólo que le pague el dinero adeudado y sus intereses hasta la fecha, en caso de que se hayan pactado intereses, y el pago de los gastos de su abogado.


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