martes, 3 de abril de 2018

Procedimiento del Artículo 401 Código Penal Dominicano Sobre Robo Simple y Fullería., Modificado por la Ley 36-2000





Este artículo, contenido en el Código Penal dominicano, contiene dos tipos de infracciones:

a)      Sustracción de la cosa ajena cuando el valor de la misma no excede los cinco mil pesos (RD$ 5,000.00), mejor conocida como robo simple.
b)      Fullería de bebidas y alimentos, que evoca el hecho de hacerse servir bebidas y alimentos, en todo o en parte en establecimientos destinados para ello, encontrándose la persona en la imposibilidad de ejercer el pago establecido o bien alojarse en calidad de huésped en cualquier establecimiento de esa naturaleza y no pagar el alojamiento ante la insolvencia para tales fines, en la forma y tiempo acordado previamente.

La competencia al Juzgado de Paz para conocer de estos asuntos, le es conferida por el párrafo IV del artículo 401 del Código Penal dominicano.

Este tipo de infracción es sancionado con prisión de quince (15) días a seis (6) meses y multa correspondiente a la tercera parte del salario mínimo del sector público.

Cuando se trata de alimentos y bebidas consumidos y no pagados y con prisión de un (1) mes a un (1) año y multa correspondiente a la tercera parte del salario mínimo del sector público, cuando se trata de alojamiento en calidad de huésped.



Código Penal Dominicano
 Ley 36-2000 
Código Procesal Penal Dominicano 


No hay comentarios:

Publicar un comentario