a) Sustracción de la cosa ajena cuando el valor de la
misma no excede los cinco mil pesos (RD$ 5,000.00), mejor conocida como robo
simple.
b) Fullería de bebidas y alimentos, que evoca el hecho de
hacerse servir bebidas y alimentos, en todo o en parte en establecimientos
destinados para ello, encontrándose la persona en la imposibilidad de ejercer
el pago establecido o bien alojarse en calidad de huésped en cualquier establecimiento
de esa naturaleza y no pagar el alojamiento ante la insolvencia para tales
fines, en la forma y tiempo acordado previamente.
La competencia al Juzgado de Paz para conocer de estos
asuntos, le es conferida por el párrafo IV del artículo 401 del Código Penal
dominicano.
Este tipo de infracción es sancionado con prisión de
quince (15) días a seis (6) meses y multa correspondiente a la tercera parte
del salario mínimo del sector público.
Cuando se trata de alimentos y bebidas consumidos y no
pagados y con prisión de un (1) mes a un (1) año y multa correspondiente a la
tercera parte del salario mínimo del sector público, cuando se trata de
alojamiento en calidad de huésped.
Código Penal Dominicano
Ley
36-2000
Código
Procesal Penal Dominicano
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