martes, 3 de abril de 2018

Procedimiento del Artículo 410 Del Código Penal Sobre Juegos De Azar.






Es un procedimiento ordinario seguido contra aquellas personas sorprendidas en toda clase de juego de envite o azar no autorizados por la ley.

La competencia de los Juzgados de Paz viene dada a partir del artículo 410 del Código Penal, modificado por la Ley 3664 del 4 de noviembre de 1953. En este procedimiento la acción pública es ejercida a requerimiento del Ministerio Público y en interés de la sociedad.

Se comprueba la infracción mediante acta policial acompañada de acta de allanamiento (si aplica). La sentencia ordenará la confiscación de los objetos incautados, siempre que los mismos formaran parte de la actividad de juego.

Este hecho es castigado con pena de tres (03) meses a un (01) año de prisión y multa correspondiente a la tercera parte del salario mínimo del sector público, conforme la ley 12-07 que establece las multas o sanciones pecuniarias del Código Penal y leyes especiales,  en los casos de aquellos que celebren o tomen parte en rifas o loterías no autorizadas por la ley.

Para los casos de que las rifas o loterías envuelvan sumas de dinero utilizando los sistemas de “la bolita” o “aguante” u otra forma similar, la pena a imponer será el máximo de las ya indicadas. En estos casos la prisión preventiva es imperativa y no hay libertad provisional bajo fianza. Si la persona es reincidente, le será aplicado el duplo de la pena indicada por la norma.


No hay comentarios:

Publicar un comentario