El alquiler es un medio al cual recurre regularmente toda aquella persona que desea, si es propietario, poner a producir dinero a una determinada propiedad inmobiliaria que posea, o en el caso del inquilino, poder tener una casa o un local, sea para residir o para tener un negocio propio.
Existe un porcentaje muy alto de personas que vive en casas de alquiler en República Dominicana. La mayoría de esos hogares arrendados está compuesta por personas jóvenes y por familias de recursos limitados. El número de viviendas en alquiler ha seguido en los últimos cinco años una trayectoria de crecimiento, impulsando fundamentalmente por la evolución de la población en todas las ciudades. Esta realidad, produce una serie de inconvenientes que pueden llegar hasta al hecho de que tengas una propiedad alquilada y el inquilino no te pague el alquiler, produciéndote pérdidas económicas y disgusto.
En República Dominicana, el régimen de alquileres, está contenido en el decreto 4807 del 16 de mayo de 1959, sobre control
de alquileres de casas y desahucios que regula esta materia en
nuestro país, con excepción del artículo 3 de dicha normativa, que fue declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, lo que implica que este artículo actualmente es inaplicable. Además, cabe destacar que el tribunal competente es el Juzgado de Paz es el para conocer de este
tipo de casos, principalmente del desalojo por falta de pago.
Para resolver este tipo de casos, es necesario contar con una documentación que depositar al Juzgado de Paz, lo cual se hace a través de un abogado, la primera y más importante es el documento que pruebe que tienes un contrato de alquiler con una determinada persona, este contrato puede ser verbal o escrito, en caso de que sea verbal, sólo basta con registrarlo en el Banco Agrícola de tu ciudad, con los datos del inquilino, cédula, la dirección y ubicación de la propiedad alquilada. En conjunción con lo anterior, es necesario depositar también en el Banco Agrícola el dinero que el inquilino nos entregó en calidad de depósito, en un certificado, solicitar una certificación en la misma entidad bancaria, donde se haga constar que el inquilino no ha depositado ninguna cantidad del dinero que debe por causa del alquiler y una cita por ante el Juzgado de Paz, la cual se realiza vía el alguacil donde se le informe que se ha interpuesto en su contra una demanda en desalojo por falta de pago, cobro de alquileres vencidos y resciliación del contrato y conteniendo la fecha de la audiencia que previamente debe haber solicitado su abogado en la secretaría del Juzgado de Paz de su localidad.
Regularmente si toda la documentación está en regla, su abogado puede solicitarle al juez -en palabras más entendibles-que acoja la demanda, deje sin efecto el contrato de alquiler, ordene el desalojo del inquilino y de cualquier otra persona que se encuentre ocupando la propiedad, así como también el pago de la deuda del alquiler y los gastos de los honorarios de su abogado. Con la sentencia conteniendo su demanda acogida, no tiene que enfrascarse en discusiones infructuosas ni malos entendidos que puedan generar violencia, sólo ejecutar la sentencia dispuesta por el Juzgado de Paz y hacer uso de los derechos que como propietario le pertenecen.
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