El proceso penal dominicano se caracteriza por contar con diferentes etapas, las cuales de manera suscinta trataremos de resumir para tener una idea general al respecto, consta de tres etapas: fase preparatoria, intermedia y de juicio.
Fase preparatoria
Establecida a partir del artículo 226 del Código Procesal Penal,
relativas a las medidas de coerción. La solicitud es realizada por el
Ministerio Público, en unos casos estando el imputado bajo arresto y en otros
en libertad.
En caso de que el imputado esté privado de su libertad, la persona debe
ser puesta a disposición del Juez, dentro del plazo máximo de las 48 horas de
haberse producido el arresto[1]. Si el imputado está en
libertad, el juez puede fijar la medida dentro de los tres días hábiles de su
solicitud[2].
El Juez tiene la obligación de conocer de la medida de coerción cuya
adopción se solicita en las 48 horas siguientes y respetar el plazo fijado en
la constitución de las 48 horas.
El ministerio público solicita al juez la aplicación de una medida de
coerción mediante un requerimiento que debe contener los datos personales del
imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de
prueba que lo sustentan, el tipo de medida que se requiere conforme las
establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal.
Una vez que es recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a una
audiencia que se realiza en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.
Es obligatoria la presencia del
ministerio público, del imputado y su defensor. Si el ministerio público no
concurre, se tiene el requerimiento como no presentado. En la audiencia el
ministerio público expone los motivos de su requerimiento y se invita al imputado
a declarar en su defensa.
Si el imputado ha sido arrestado, será puesto a disposición del juez sin
demora innecesaria, y siempre dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48)
horas de su arresto; de lo contrario, el ministerio público dispone su libertad,
sin perjuicio de continuar con la acción penal”.
Fase Intermedia
Esta fase tiene por
objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que en su caso
acrediten la culpabilidad o inocencia del imputado, esta fase comienza con la
presentación de un acto conclusivo, que por lo general sería la presentación de
la acusación, que es la formulación de la imputación que realiza el Ministerio
Público.
Terminada la
investigación se ofrecerán y admitirán las pruebas (en caso de que cumplan con
las formalidades de la ley) para de esta forma llevar acabo la acusación. En
esta etapa las partes deben establecer la relación clara, precisa y
circunstanciada de las pruebas con el acto delictivo, invocar los preceptos
legales aplicables, el monto de la reparación del daño y la pena aplicable al caso y requerida por la
parte acusadora.
Fijación de la audiencia preliminar. Una
vez presentada la acusación por parte del Ministerio Público el tribunal deberá
dar fecha para la celebración de la audiencia, que debe realizarse dentro de un
plazo no menor de 10 días ni mayor de 20, con el fin de agilizar el proceso.
Dentro de los
siguientes cinco (5) días de notificada la acusación, el querellante (en caso
de que haya) podrá unirse a la acusación del Ministerio Público, añadir o
corregir pruebas y solicitar la reparación del daño, además podrá ofrecer los
medios de prueba que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos y
sus medidos de defensa conforme al artículo 299 del Código Procesal Penal.
Fase de Juicio
Esta fase se lleva a cabo conforme las
disposiciones del artículo 305 y siguientes del Código Procesal Penal.
Aquí las partes presentan y reproducen todos
sus medios probatorios respecto del hecho en cuestión, así como también sus
teorías y fundamentos, bien para sustentar la culpabilidad del imputado, que es
el papel de la parte acusadora, bien para demostrar la inocencia del
justiciable, lo cual lleva a cabo la parte de la defensa.
El juez, luego de presentadas las pruebas y
cerrados los debates, deberá analizar todos y cada uno de los elementos
probatorios y las disposiciones normativas, para luego dictar la decisión final
del caso presentado.
[1]Artículo 284
del código procesal penal, modificado por la ley 10-15.
[2]Artículo 8 de la resolución
1731-2005. Suprema Corte de Justicia.
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