martes, 3 de abril de 2018

Descripción del Procedimiento Penal Ordinario ante el Juez De Paz







El proceso penal dominicano se caracteriza por contar con diferentes etapas, las cuales de manera suscinta trataremos de resumir para tener una idea general al respecto, consta de tres etapas: fase preparatoria, intermedia y de juicio.

Fase preparatoria

Establecida a partir del artículo 226 del Código Procesal Penal, relativas a las medidas de coerción. La solicitud es realizada por el Ministerio Público, en unos casos estando el imputado bajo arresto y en otros en libertad.

En caso de que el imputado esté privado de su libertad, la persona debe ser puesta a disposición del Juez, dentro del plazo máximo de las 48 horas de haberse producido el arresto[1]. Si el imputado está en libertad, el juez puede fijar la medida dentro de los tres días hábiles de su solicitud[2].

El Juez tiene la obligación de conocer de la medida de coerción cuya adopción se solicita en las 48 horas siguientes y respetar el plazo fijado en la constitución de las 48 horas.

El ministerio público solicita al juez la aplicación de una medida de coerción mediante un requerimiento que debe contener los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustentan, el tipo de medida que se requiere conforme las establecidas en el artículo 226 del Código Procesal Penal.

Una vez que es recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a una audiencia que se realiza en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

Es obligatoria la presencia del ministerio público, del imputado y su defensor. Si el ministerio público no concurre, se tiene el requerimiento como no presentado. En la audiencia el ministerio público expone los motivos de su requerimiento y se invita al imputado a declarar en su defensa.
Si el imputado ha sido arrestado, será puesto a disposición del juez sin demora innecesaria, y siempre dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de su arresto; de lo contrario, el ministerio público dispone su libertad, sin perjuicio de continuar con la acción penal”.





Fase Intermedia  

Esta fase tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba que en su caso acrediten la culpabilidad o inocencia del imputado, esta fase comienza con la presentación de un acto conclusivo, que por lo general sería la presentación de la acusación, que es la formulación de la imputación que realiza el Ministerio Público.

Terminada la investigación se ofrecerán y admitirán las pruebas (en caso de que cumplan con las formalidades de la ley) para de esta forma llevar acabo la acusación. En esta etapa las partes deben establecer la relación clara, precisa y circunstanciada de las pruebas con el acto delictivo, invocar los preceptos legales aplicables, el monto de la reparación del daño y  la pena aplicable al caso y requerida por la parte acusadora.

Fijación de la audiencia preliminar. Una vez presentada la acusación por parte del Ministerio Público el tribunal deberá dar fecha para la celebración de la audiencia, que debe realizarse dentro de un plazo no menor de 10 días ni mayor de 20, con el fin de agilizar el proceso.

Dentro de los siguientes cinco (5) días de notificada la acusación, el querellante (en caso de que haya) podrá unirse a la acusación del Ministerio Público, añadir o corregir pruebas y solicitar la reparación del daño, además podrá ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para el esclarecimiento de los hechos y sus medidos de defensa conforme al artículo 299 del Código Procesal Penal.


Fase de Juicio

Esta fase se lleva a cabo conforme las disposiciones del artículo 305 y siguientes del Código Procesal Penal.

Aquí las partes presentan y reproducen todos sus medios probatorios respecto del hecho en cuestión, así como también sus teorías y fundamentos, bien para sustentar la culpabilidad del imputado, que es el papel de la parte acusadora, bien para demostrar la inocencia del justiciable, lo cual lleva a cabo la parte de la defensa.

El juez, luego de presentadas las pruebas y cerrados los debates, deberá analizar todos y cada uno de los elementos probatorios y las disposiciones normativas, para luego dictar la decisión final del caso presentado.






[1]Artículo 284 del código procesal penal, modificado por la ley 10-15.
[2]Artículo 8 de la resolución 1731-2005. Suprema Corte de Justicia.

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