martes, 3 de abril de 2018

Las Medidas de Coerción a la luz del Código Procesal Penal Modificado por la ley No. 10-15



El procedimiento a seguir en los casos de conocimiento de medidas de coerción es el indicado en el Código Procesal Penal, respecto del procedimiento preparatorio, establecido en los artículos 259 al 297, los cuales contienes todas las incidencias que deberá el juez de tomar en cuenta ante el conocimiento y fallo de un caso de esta naturaleza.

La audiencia es llevada a cabo mediante la presentación de solicitud de medida de coerción por parte del ministerio público, quien deberá presentar al imputado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas establecida en la Constitución y el Código Procesal Penal. Luego de recibida la solicitud y presentado el imputado, se procede a la fijación de la audiencia para esos fines, en la cual el imputado podrá optar por hacerse representar por un abogado de su elección o bien por un defensor público en caso de no contar con los recursos necesarios para proveerse de uno privado.

En el conocimiento de la audiencia, el juez escucha a las partes, tanto la acusadora como la defensa, así como también al imputado en la vista de la medida, evalúa los presupuestos presentados, concatenándolos con los exigidos por el Código Procesal Penal para la imposición de las medidas de coerción y finalmente dicta la decisión.

Respecto de las autorizaciones judiciales para fines investigativos de un hecho punible, deberá seguirse el procedimiento preparatorio, establecido en los artículos 259 y siguientes de la norma procesal penal, el cual inicia a partir de la solicitud de la diligencia investigativa que el órgano acusador intenta realizar, acompañada de los medios de prueba que la sustente, a partir de lo cual el juez deberá evaluar la solicitud y dictar un auto en el cual indique si la admite o no.

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