En República Dominicana, las demandas en
materia de pensión alimentaria, son el pan nuestro de cada día en los Juzgados
de Paz. Es una vía utilizada para que un
padre, madre o persona responsable de la crianza de un niño, niña o
adolescente, pueda obtener de la parte obligada según la ley a otorgar
alimentos para contribuir a dicha manutención, que según dispone la ley 136-03
(Código de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y
Adolescentes), es obligación común e igual para todos los padres y madres aportar para el correcto desarrollo de sus
hijos a pesar de que se encuentren separados.
De acuerdo al autores, como el magistrado
Yoaldo Hernández Perera, en su obra “Soluciones
Procesales”, los “Alimentos” conforme a nuestro ordenamiento legal vigente, no
sólo comprenden productos de la canasta de primera necesidad para comer
diariamente, sino que también entran en este concepto, conforme al artículo 170
de la Ley No. 136-03, cuestiones indispensables para el sustento y desarrollo
de todo niño, niña o adolescente, como serían: un lugar adecuado donde vivir,
vestimenta apropiada, asistencia, atención médica, recreación; siendo la
obligación de proporcionarlos de orden público.
De manera general, sin pretender abarcar todos
los procedimientos que implica esta materia, nuestra legislación ha dispuesto
que estos casos se conozcan por ante el Juzgado de Paz, regularmente del
municipio donde reside el niño o adolescente en favor de quien se va a
solicitar la pensión alimentaria. Para poder interponer la querella o demanda, sólo
tiene que dirigirse a la oficina del fiscalizador del Juzgado de Paz (fiscalía) expresando su deseo de que le impongan una
pensión, para lo cual el fiscalizador procederá a instrumentar una querella en
esta materia y elaborar una cita donde se intentará que la persona a quien se
le esté solicitando la pensión, no sólo asista a una vista de conciliación ante
dicha oficina, sino que también llegue a un acuerdo amigable.
En caso de que la persona
obligada a dar la pensión no asista o no llegue a un acuerdo respecto a la cantidad
de dinero o especie en la que pagará su parte de la manutención, el
fiscalizador apoderará al Juez de Paz, quien fijará una audiencia y procederá a
citar a la parte obligada a un juicio, que regularmente se lleva a cabo en una
sola vista. Aunque la persona citada a quien se pretende imponer la pensión no
asista, si ha sido bien citada para la audiencia y todo está en orden, el Juez
regularmente procede a decidir sobre la demanda, acorde al artículo 194 de la ley 136-03, es
decir, a imponer la pensión que la parte obligada deberá pagar y dicha
sentencia podrá ser ejecutada en el plazo de diez (10) días a partir de que le
sea notificada a la parte obligada mediante alguacil.
Después de impuesta la pensión
alimentaria, transcurriendo el plazo y la parte obligada no cumple, entonces la
parte demandante puede solicitar al fiscalizador, en caso de que la sentencia
no lo disponga, que solicite al Juez de Paz la imposición de la pena de dos
años (2) de prisión
correccional suspensiva a la parte demandada, esto permite que cada vez que la
persona a quien se le ha impuesto la obligación de pagar alimentos incumpla, el
fiscalizador proceda a ejecutar la sentencia disponiendo el arresto de la misma
hasta que pague lo adeudado.
Este
procedimiento es especial y contiene diferentes variantes que serán abordadas
en otro momento, puesto que la mencionada normativa conlleva varios tipos de procedimiento, para citar algunos a
modo de ejemplo, contiene cómo proceder cuando existe un acuerdo voluntario de
pensión alimentaria, las pensiones en favor de la mujer embarazada, lo que el
juez debe tomar en cuenta al momento de imponer una pensión alimentaria,
ejecución de la sentencia en el extranjero, embargos por deudas de pensión,
investigación de paternidad, entre otros.
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