lunes, 2 de abril de 2018

Las Demandas de Pensión Alimentaria


En República Dominicana, las demandas en materia de pensión alimentaria, son el pan nuestro de cada día en los Juzgados de Paz. Es  una vía utilizada para que un padre, madre o persona responsable de la crianza de un niño, niña o adolescente, pueda obtener de la parte obligada según la ley a otorgar alimentos para contribuir a dicha manutención, que según dispone la ley 136-03 (Código de Protección de los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes), es obligación común e igual para todos los padres y madres  aportar para el correcto desarrollo de sus hijos a pesar de que se encuentren separados.




 De acuerdo al autores, como el magistrado Yoaldo Hernández Perera, en su obra  “Soluciones Procesales”, los “Alimentos” conforme a nuestro ordenamiento legal vigente, no sólo comprenden productos de la canasta de primera necesidad para comer diariamente, sino que también entran en este concepto, conforme al artículo 170 de la Ley No. 136-03, cuestiones indispensables para el sustento y desarrollo de todo niño, niña o adolescente, como serían: un lugar adecuado donde vivir, vestimenta apropiada, asistencia, atención médica, recreación; siendo la obligación de proporcionarlos de orden público.

 De manera general, sin pretender abarcar todos los procedimientos que implica esta materia, nuestra legislación ha dispuesto que estos casos se conozcan por ante el Juzgado de Paz, regularmente del municipio donde reside el niño o adolescente en favor de quien se va a solicitar la pensión alimentaria. Para poder interponer la querella o demanda, sólo tiene que dirigirse a la oficina del fiscalizador del Juzgado de Paz (fiscalía)  expresando su deseo de que le impongan una pensión, para lo cual el fiscalizador procederá a instrumentar una querella en esta materia y elaborar una cita donde se intentará que la persona a quien se le esté solicitando la pensión, no sólo asista a una vista de conciliación ante dicha oficina, sino que también llegue a un acuerdo amigable.

En caso de que la persona obligada a dar la pensión no asista o no llegue a un acuerdo respecto a la cantidad de dinero o especie en la que pagará su parte de la manutención, el fiscalizador apoderará al Juez de Paz, quien fijará una audiencia y procederá a citar a la parte obligada a un juicio, que regularmente se lleva a cabo en una sola vista. Aunque la persona citada a quien se pretende imponer la pensión no asista, si ha sido bien citada para la audiencia y todo está en orden, el Juez regularmente procede a decidir sobre la demanda,  acorde al artículo 194 de la ley 136-03, es decir, a imponer la pensión que la parte obligada deberá pagar y dicha sentencia podrá ser ejecutada en el plazo de diez (10) días a partir de que le sea notificada a la parte obligada mediante alguacil.

Después de impuesta la pensión alimentaria, transcurriendo el plazo y la parte obligada no cumple, entonces la parte demandante puede solicitar al fiscalizador, en caso de que la sentencia no lo disponga, que solicite al Juez de Paz la imposición de la pena de dos años (2) de prisión correccional suspensiva a la parte demandada, esto permite que cada vez que la persona a quien se le ha impuesto la obligación de pagar alimentos incumpla, el fiscalizador proceda a ejecutar la sentencia disponiendo el arresto de la misma hasta que pague lo adeudado.

Este procedimiento es especial y contiene diferentes variantes que serán abordadas en otro momento, puesto que la mencionada normativa conlleva varios  tipos de procedimiento, para citar algunos a modo de ejemplo, contiene cómo proceder cuando existe un acuerdo voluntario de pensión alimentaria, las pensiones en favor de la mujer embarazada, lo que el juez debe tomar en cuenta al momento de imponer una pensión alimentaria, ejecución de la sentencia en el extranjero, embargos por deudas de pensión, investigación de paternidad, entre otros.

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