El Derecho Penal Laboral es definido por algunos autores como: “La rama del derecho al trabajo encargada de conocer las violaciones a la reglamentación laboral, que por vía de excepción están castigadas con sanciones represivas[1]”.
Como establece el autor Alexis Gómez Geraldino, el
procedimiento para el derecho penal laboral, no se encuentra previsto en el
Código Procesal Penal, por lo que fue necesario que la Suprema Corte de
Justicia emitiera la resolución 1142-2005, para que estas infracciones fueran
conocidas mediante el procedimiento contravencional establecidos en los
artículos 354 al 358 del Código Procesal Penal[2].
Con relación a las violaciones a la ley de Seguridad
Social, las cuales se incluyen en el ámbito que abarca la materia penal
laboral; la Ley 87-01 de fecha 10 de mayo del 2001, establece derechos,
instituciones, regímenes, sin embargo solo abarcamos en el presente trabajo las
infracciones penal laboral de la ley establecidas en el artículo 720 del Código
de Trabajo, el cual considera como una falta muy grave el no cumplimiento de la
inscripción y pago de las cuotas de la seguridad social y para conocerse de
estas infracciones se lleva a cabo el mismo procedimiento que indicaremos más
adelante.
Cuando se trata de la materia penal laboral, la
competencia es exclusiva de los Juzgados de Paz para el conocimiento de estas
infracciones, de conformidad a lo establecido en el Título II, artículo 715 de
la Ley 16-92. En esta materia se puede perseguir la acción civil de
manera accesoria a la penal, esto quiere decir que la parte agraviada por
haberse violado alguna norma del Código de Trabajo puede constituirse en parte
civil accesoriamente al ejercicio de la acción pública.
Las decisiones del juez al respecto son siempre
impugnables por la vía de la apelación, de conformidad a las disposiciones
contenidas en los artículos 410 y siguientes del Código de Procesal Penal.
Descripción del Procedimiento
1. El inspector del Ministerio de trabajo levanta el
acta de infracción de conformidad con el artículo 439 del Código de Trabajo. El
cual establece que: “Los inspectores de trabajo comprobarán las infracciones de
las leyes o reglamentos de trabajo por medio de actas que redactarán en el
lugar donde aquellas sean cometidas. Las actas contendrán las siguientes
menciones: 1o. Nombre del inspector que las redacte, la fecha, la hora y las
circunstancias de la infracción. 2o. Nombre, profesión y domicilio del
infractor o de su representante si lo hay. 3o. Nombre profesión y domicilio de
los testigos, si los hay, los cuales deben ser mayores de quince años y saber
leer y escribir. Las actas deben ser firmadas por el inspector actuante y por
los testigos, si los hay así, como por el infractor o su representante, o se
hará constar que no han querido o no han podido firmarlas[3]”.
2. El inspector luego presenta la infracción al
Ministerio de Trabajo.
3. El inspector remite el acta de infracción al Fiscalizador.
4. El fiscalizador del Juzgado de Paz, apodera al
tribunal a partir del acta de infracción recibida por el Ministerio de Trabajo.
5. En este procedimiento, el agraviado puede apoderar
al tribunal directamente en virtud del artículo 354 del Código Procesal Penal.
De conformidad a las disposiciones contenidas en el
artículo 356 del Código Procesal Penal, el procedimiento para el conocimiento
del juicio de este tipo de infracciones se realiza de siguiente manera:
a) Recibida
la acusación o requerimiento, el juez, si no ha intervenido una citación
previa, convoca a las partes a juicio inmediatamente y siempre dentro de los
tres (3) días siguientes.
b) El
imputado, al inicio del juicio, manifiesta si admite su culpabilidad; de lo
contrario se continúa con la audiencia, en cuyo caso el imputado puede ofrecer
prueba o solicitar las diligencias que considere pertinentes para su defensa.
c) El
juicio se realiza en una sola audiencia, aplicando las reglas del procedimiento
común, adaptadas a la brevedad y sencillez. La conciliación procede en todo
estado de causa. La sentencia se hace constar en el acta de la audiencia.
[1] Libro procedimiento
Penal Laboral, Finjus, primera edición abril 1998, pág. 10.
[2] El 28 de julio de 2005,
la SCJ dictó la Resolución No. 1142-05.
[3] El artículo 439 del
Código de Trabajo.
Ley 16-92 Código de Trabajo.
Ley 76-02, modificada por la ley 10-15.
Ley 87-01 sobre Seguridad Social.
Ley 177-2009, de fecha 22 de junio de 2009.
Resolución 1142-2005.
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